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El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, órgano desconcentrado  de la Secretaría de Cultura, de conformidad con Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

Ya hemos señalado que el Derecho de Autor es el reconocimiento que hace el Estado (Gobierno) a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual se otorga protección para que el autor o artista goce y disfrute prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el derecho patrimonial de conformidad con la LFDA.

Es importante señalar que las obras protegidas por dicha ley, son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio conocido o por conocerse y autor es la persona física que ha creado una obra literaria, artística o tecnológica.

Una de las funciones del Instituto Nacional del Derecho de Autor es otorgar seguridad y certeza jurídica a los autores, así como a los titulares de los derechos conexos y patrimoniales. Esto es posible gracias al Registro Público del Derecho de Autor; no obstante, el reconocimiento de los derechos de autor y derechos conexos están protegidas a pesar de no estar inscritos en este registro, según el artículo 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

Aunque una obra literaria o artística se encuentre en el supuesto de contravenir la moral, el respeto a la vida privada y el orden público, su inscripción en el Registro Público del Derecho de Autor sólo “podrá negarse o suspenderse” por una sentencia judicial. Los datos y hechos que son asentados en el registro conllevan la presunción de ser ciertos, pero si aparece una controversia, se suspenden los efectos de la inscripción hasta que se dicte una resolución.

La ley establece que se puede negar la inscripción del registro de una obra en los siguientes casos: 

  • Lo que NO es objeto de protección conforme al artículo 14 de la LFDA. (Señalaremos las más importantes):

  1. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo.

  2. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.

  3. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.

  4. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales.

  5. Los nombres y títulos o frases aislados.

  6. Los simples formatos o formularios en blanco, así como sus instructivos.

  7. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales.

  8. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que representen la creación de una obra original;

  9. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y

  10. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.

  • Las obras que son del dominio público, es decir, que ya puede utilizarla o explotarla cualquier persona.

  • Lo que ya esté inscrito en el Registro Público.

  • Las marcas, a menos que se trate al mismo tiempo de una obra artística y la persona que pretende aparecer como titular del derecho de autor, lo sea también de dicha marca.

  • Las campañas y promociones publicitarias.

  • En general, los actos y documentos que en su forma o en su contenido contravengan o sean ajenos a las disposiciones de esta Ley.

Cuando dos a más personas hubiesen adquirido los mismos derechos respecto a una misma obra, prevalecerá la autorización o cesión inscrita en primer término, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.

También es importante tener en cuenta que la protección  se concede por virtud de la ley, desde el momento en que las obras han sido fijadas en cualquier soporte material, independientemente del destino, forma o modo de expresión.

Aunado a lo anterior, el reconocimiento de los derechos de autor no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna; sin embargo, es recomendable hacer el registro para dar mayor seguridad y certeza jurídica a la protección de su obra. 

Requisitos para presentar la Solicitud de Registro de Obra:

Para realizar el trámite de registro de una obra, sea un libro, una canción, una estrategia o concepto creativo, un videoclip o una App, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Es necesario el llenado del formato RPDA-01.- "Solicitud de Registro de Obra", por duplicado. En caso de más de un autor, titular, editor y/o productor, también deberán llenar el formato RPDA-01-A1.

Para el registro de una canción, fonograma o edición de libro, deberán presentar el formato RPDA-02 "Solicitud de Registro de Derechos Conexos". 

2. Realizar el pago de derechos correspondiente por cada uno de los trámites de registro. Cada solicitud de registro de obra tiene un costo de $ 280 pesos. El pago se puede hacer en cualquier institución bancaria a través de la hoja de ayuda del SAT.

3. Presentar dos ejemplares de la obra en cualquier soporte material, dependiendo de la naturaleza de la obra, por ejemplo un libro, una canción, una estrategia y concepto creativo se puede presentar de manera impresa (debidamente engargolado o empastado para evitar su pérdida o deterioro en todo o en parte de la obra que se pretende registrar), aunque también se puede presentar en CD o memoria USB. En estos dos últimos soportes materiales se pueden presentar para el caso de un videoclip, un software o una App (Aplicación Móvil).

El trámite tiene un plazo normal de entrega del certificado de registro de 15 días hábiles, a partir de que fue recibido por el INDAUTOR.

 

En este mismo sentido, existe la alternativa de realizar el registro de obra a través del servicio Express Autor, el cual consiste en dar atención inmediata a los autores o titulares de derechos, con el fin de entregarles el Certificado de Registro de Obra, el mismo día que presentaron su solicitud de registro, siempre y cuando se presente dicha solicitud de registro en ventanillas del INDAUTOR en un horario de las 09:00 a las 12:00 horas.  

 

Como hemos mencionado, aunque al momento de crear una obra y de fijarla en un medio tangible o soporte material, tienes derechos sobre ella, es de suma importancia contar con el registro correspondiente ante el INDAUTOR para defender tu autoría. Por ello, lo más recomendable es registrarla para dejar por sentado de manera indiscutible una fecha concreta de la creación, la autoría y el contenido de la obra.

En CCDA New Law te apoyaremos durante todo el proceso de registro y te ayudaremos a obtener el reconocimiento de tus obras.

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