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Derecho Patrimonial

 

También conocido como derecho económico o pecuniario, es el que tiene el creador de una obra para explotar su obra, así como la de prohibir a terceros obtener beneficios dentro de los límites establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

De conformidad con el numeral 27 de la LFDA, los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir la reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra, por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico u otro similar; así como la comunicación, exhibición y transmisión pública, la distribución de la obra y cualquier utilización pública.

 

Esta facultad se traduce en autorizar o prohibir los siguientes actos:

 

a) Reproducción. La realización de uno o varios ejemplares de una obra, un fonograma o una obra audiovisual, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.

 

b) Comunicación pública. Es el acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares.

 

c) Distribución pública. Es la puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento, y en general cualquier otra forma.

 

d) Derecho de publicación. La reproducción de una forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente.

 

e) Derecho de adaptación. Se refiere principalmente a cualquier tipo de transformaciones, arreglos o modificaciones que se hagan a una obra existente

 

f) Derecho de disposición. El autor puede ceder su obra de manera pura y simple, total o parcialmente.

Autor y Obra

 

La ley indica que el Autor es cualquier “persona física que crea una obra literaria y artística”, mientras que reconoce que una obra es “toda creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma”.

 

Estas son las obras que pueden ser protegidas con el derecho de autor:

• Literarias.

• Musicales con o sin letra.

• Dramáticas.

• Danza.

• Pictóricas o de dibujo.

• Escultóricas y de carácter plástico.

• Caricatura e historieta.

• Arquitectónicas.

• Cinematográficas y Audiovisuales.

• Programas de radio y TV.

• Programas de cómputo. (Software y aplicaciones).

• Fotográficas.

• Obras de arte aplicado (incluyen diseño gráfico y textil).

• Obras de compilación.

• Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza.

Vigencia

Otra pregunta que puede surgir sobre el tema es si existe alguna fecha de vencimiento para la protección del autor y sus obras.

Como lo mencionamos anteriormente, la ley señala que el derecho que tiene el autor sobre su obra es “la vida del autor y 100 años después de su muerte, con las excepciones y salvedades que establece la Ley”.

¿QUIERES SABER CÓMO PROTEGER TUS DERECHOS DE AUTOR?

Hoy en día, uno de los problemas más comunes que enfrentan los autores, artistas, compositores, músicos, intérpretes, diseñadores, creadores de software y contenidos audiovisuales, es sin duda, la protección de los Derechos de Autor.

 

A partir de la llegada de las nuevas tecnologías y el fácil acceso a obras literarias y artísticas, contenidos audiovisuales, música, películas, estrategias y conceptos creativos, software y Apps (Aplicaciones Móviles) en la red, los creadores han quedado muy vulnerables debido a los constantes plagios.

 

¿Qué es el Derecho de Autor?

El Derecho de Autor, como rama de la Propiedad Intelectual, brinda protección a los autores de obras literarias y artísticas, otorgándoles sobre ellas derechos exclusivos. Se trata del reconocimiento que otorga el Estado a cualquier persona que haya creado una obra ya sea literaria o artística. En el ámbito del Derecho de Autor, son dos los elementos que lo conforman, por un lado, tenemos el aspecto moral y por otro, la parte patrimonial o económica

 

Derecho Moral 

 

Podemos deducir que el derecho moral se refiere al conjunto de prerrogativas imprescriptibles, irrenunciables, inalienables e inembargables, que comprenden por un lado, un elemento activo que le permite modificar, rehacer, destruir, difundir, divulgar o retirar la obra del conocimiento del público, y por el otro, un aspecto protector con el fin de velar que la obra sea respetada en su integridad y que se le reconozca su calidad autoral respecto de su creación.

 

De lo anterior, podemos señalar que los atributos que posee el aspecto moral del Derecho de Autor son los siguientes:

 

a) Se consideran unidos a la persona del autor. Los derechos morales están íntimamente ligados a la persona del autor, así siempre que se refiera a una obra determinada, se tendrá que mencionar invariablemente el nombre de su creador.

 

b) Son inalienables. No están en el comercio, o sea, no pueden ser enajenados, ni la calidad del autor, ni mucho menos la facultad de deformarla o mutilarla.

 

c) Son imprescriptibles. El transcurso del tiempo no implicará que estos derechos pasen al patrimonio de un tercero al término de un plazo determinado.

 

d) Son irrenunciables. No son susceptibles de renuncia, aunque el creador de una obra renuncie a sus derechos morales por cualquier motivo, presión, fuerza o engaño, esta no será válida, estará viciada y por ende, podrá promoverse la nulidad.

 

e) Son inembargables. Los derechos morales del autor no pueden ser objeto de ningún embargo.

 

Ahora procederemos a analizar las facultades de los derechos morales:

 

1.- Derecho a la paternidad de la obra. Quien expresa el producto de su espíritu en una obra, es el creador de la misma y por lo tanto, este, tendrá el derecho de ser reconocido como el creador de aquella.

 

2.- Derecho a que se respete la forma y la integridad de la obra. Corresponde al creador de una obra, el derecho de impedir o de oponerse a cualquier tipo de modificación de la misma sin su autorización, así como su deformación, mutilación, acciones que redunden en demérito de su obra o que tiendan a menguar su honor, prestigio o reputación.

 

3.- Derecho de divulgación. La divulgación comprende toda expresión de la obra que, con el consentimiento del autor, se haga accesible por primera vez al público en cualquier forma o por cualquier medio.

 

4.- Derecho de modificación. Un creador intelectual puede modificar su producción creativa, haya sido esta divulgada o no, en virtud de que el autor puede rectificar sus posiciones o desistirse de las ideas expresadas en sus obras.

 

5.- Derecho de arrepentimiento. Conforme a esta potestad, el autor puede retirar de la circulación o suspender cualquier forma de utilización, no obstante, de que previamente lo hubiese autorizado.

 

6.- Derecho de deslinde. Este derecho constituye la parte negativa del reconocimiento de la calidad de autor y garantiza a éste la posibilidad de deslindarse de cualquier obra con la que se le pretenda involucrar que no haya sido resultado de su creación.

¿Quién protege?

 

En México, la instancia que se encarga de fomentar la creatividad, la administración del Registro Público del Derecho de Autor, desarrollo cultural y además, impulsar la cooperación internacional en este tema, es el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Cultura.

 

Las principales funciones del Instituto Nacional del Derecho de Autor son:

 

  • La inscripción de obras literarias y artísticas como convenios o contratos para transmitir los derechos patrimoniales.

  • Brindar reconocimiento a los titulares de los derechos conexos.

  • Asesorar en materia de Derecho de Autor.

  • Otorgar cualquier tipo de reservas de derechos al uso exlusivo.

  • Asignar el Número Internacional Normalizado del Libro o ISBN y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas o ISSN.

 

 

 ¿Cuáles son los requisitos para proteger una obra?

 

Para proteger una obra el interesado deberá:

  • Efectuar el pago de derechos.

  • Llenar el formato RPDA-01 de solicitud de registro de obra por duplicado.

  • Identificación Oficial vigente.

  • Presentar ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) dos ejemplares de la obra que se desea proteger.

 

¿Cuánto cuesta registrar una obra?

El costo por registrar una obra es de $280.00, la tarifa está sujeta a actualizaciones.

¿Dónde realizo el pago de derechos de este trámite?

En cualquier Institución bancaria con la cadena de pago correspondiente.

¿En cuánto tiempo obtengo la respuesta de mi trámite?

 

La resolución del trámite se emite en un plazo de quince días hábiles, a partir de la admisión de la solicitud.

¿Qué significan las abreviaturas D.R. y el símbolo ©?

Las abreviaturas D.R. significan Derechos Reservados y el símbolo © significa copyright, ambos pueden ser utilizados en las obras literarias o artísticas protegidas por derechos de autor.

En CCDA New Law, estamos conscientes de la importancia que representa que las obras, diseños, estrategias y conceptos creativos, software, aplicaciones digitales y demás creaciones en general, deban estar debidamente protegidas. Nuestra firma con más de 10 años de experiencia, puede asesorarte para lograr una eficaz protección de tus creaciones intelectuales.

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