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¿QUIERES REGISTRAR TU MARCA O AVISO COMERCIAL?

Se entiende por Marca: todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección. 

 

Pueden constituir una marca los siguientes signos: 

 

  1. Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los hologramas.

  2. Las formas tridimensionales.

  3. Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el párrafo siguiente.

  4. El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado. 

  5. Los sonidos.

  6. Los olores.

  7. La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado. 

  8. La combinación de los signos enunciados en los párrafos anteriores.

Este signo (marca) identifica y distingue productos o servicios de otros de su misma especie en el comercio, otorgando múltiples beneficios tales como:

  • Conferir a su titular el derecho de uso exclusivo sobre dicho signo distintivo aplicado a un producto o servicio;

  • Obtener una ventaja competitiva y única frente a los demás comerciantes, industriales o prestadores de servicios;

  • Incrementar el valor de los intangibles de la empresa al obtener un derecho exclusivo de explotación, y

  • Otorgar a su titular la posibilidad de licenciar o franquiciar los derechos exclusivos obtenidos mediante el registro, etc.

¿Qué tipos de marcas existen?

1) Marcas nominativas. Un signo formado por una o varias palabras, números o letras.

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2) Marcas figurativas. Son imágenes, logos, logotipos.

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3) Marcas Mixtas. Es la combinación de las dos anteriores.

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4) Marcas tridimensionales. Este tipo de marca protege la forma de los productos, sus envases o envolturas.

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5) Marcas sonoras o auditivas. Ejemplos:

El inicio de la música sonora al iniciar la película.    

El sonido que emite Netflix al entrar a

la plataforma de películas de streaming.

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La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) establece los supuestos de aquello que no será registrable como marca, entre los que destacan:

 

  1. Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden distinguirse con la marca.

  2. - Las formas tridimensionales o diseños industriales que sean del dominio público.

  3. Los signos que considerando el conjunto de sus características sean descriptivos de los productos o servicios que pretenden distinguir.

  4. Las letras, los dígitos o su nombre, así como los colores aislados.

  5. Los nombres, apellidos, apelativos o seudónimos de personas notoriamente conocidas.

  6. Los nombres o denominaciones idénticos o semejantes en grado de confusión al título de una obra literaria o artística.

  7. Los signos, frases, elementos de imagen, oraciones, avisos o nombres comerciales, susceptibles de engañar al público o inducir a error.

  8. Los signos iguales o semejantes en grado de confusión a una marca que el Instituto estime o haya declarado notoriamente conocida en México.

  9. Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión, a una marca en trámite de registro presentada con anterioridad, o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios.

  10. Los signos solicitados de mala fe. Se entenderá por mala fe, entre otros casos, el haber solicitado el registro de un signo con el propósito de obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular.

Vigencia de una marca.

El registro de una marca tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá renovarse por períodos de la misma duración. Esta disposición es aplicable para las marcas otorgadas a partir del 5 de noviembre de 2020. Fecha en la que entró en vigor la LFPPI. Para las marcas que hayan sido otorgadas antes de esta fecha, el plazo de vigencia de 10 años se contarán a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Aviso Comercial

Se considera Aviso Comercial, a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público, negocios o establecimientos comerciales, industriales o de servicios, así como productos o servicios, para distinguirlos de otros de su misma especie o clase en el mercado. Ejemplos:
 

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Vigencia de un Aviso Comercial.

El registro de un Aviso Comercial tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá renovarse por períodos de la misma duración. Esta disposición es aplicable para los avisos comerciales otorgados a partir del 5 de noviembre de 2020. Para los avisos comerciales que hayan sido otorgados antes de esta fecha, el plazo de vigencia de 10 años se contarán a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

¿Cuáles documentos debo presentar?

Esta documentación se podrá presentar en formato digital PDF con un tamaño máximo de 10 MB. En la documentación de acreditación se deberá presentar con el mismo formato PDF con un tamaño máximo de 2 MB. 

a) Copia de la identificación oficial del o los solicitantes.

b) Si el solicitante es una persona moral, presentar en original el acta constitutiva y poder notarial de quien se ostente como representante legal.

c) Pago de derechos correspondiente. $ 3,126, por cada registro en cada clase.

d) Documentación adicional que se te pedirá acorde al tipo de solicitud que se vaya a presentar.

e) En el supuesto de que se presente una marca mixta, es decir, con denominación y logotipo, debemos agregar el logotipo de la marca a solicitar en formato GIF, con un tamaño máximo de 2 MB y una resolución máxima de 1410 x 2190.

Es importante mencionar que antes de presentar una solicitud de registro una Marca o Aviso Comercial en México, es recomendable realizar una búsqueda de anterioridades con la denominación materia de registro en la(s) clase(s) correspondiente(s) a los productos o servicios para poder determinar la viabilidad de registro que la misma tiene en cada clase y con cada denominación.

Renovación de una Marca y su Declaración de Uso.

Al hablar de una marca, hemos mencionado que es aquella que el consumidor final recuerda, la que lleva en su mente y muchas veces hasta en su corazón, ya que la misma puede ser que lo haya acompañado en muchos momentos de su vida y se vincule con experiencias de infancia, de amor, personales o de familia, refleja cualidades, valores, propiedades, genera una imagen única y es a través de ella, que se vincula el producto con el consumidor, todo esto es lo que beneficia a las empresas al lograr su conexión son sus clientes y la mantiene en constante compromiso para lograr ser la mejor opción en el mercado.

Con lo anterior, es importante tener una marca para lograr un mejor posicionamiento de tu empresa, pero es vital que ésta se encuentre registrada, ya que dicho elemento le permite a su titular tener la certeza de que cuenta con la facultad exclusiva para hacer uso de esta en los productos que se ofrecen.

Es entonces, que las marcas se convierten en elementos indispensables y herramientas poderosas para el crecimiento de las empresa y posicionamiento de los productos, ya que logra una distinción ante el resto de los competidores.

 

¿y ahora que lo sabes, porque posponer el registro de tu marca??? ¡¡¡Consúltanos!!! Acércate a nosotros, ¡¡¡hagámoslo juntos!!!

 

Y si ya la tienes, es importante que sepas que dichos registros tienen una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento podrá ser renovada por periodos de la misma duración.

 

Conforme al articulado de la Ley de la Propiedad Industrial, la cual se encuentra abrogada, el plazo de vigencia se computará para los títulos de marca otorgados al amparo de dicha ley, desde la fecha de la presentación de la solicitud de registro; no obstante, con la entrada en vigor, el 5 de noviembre de 2020 de la vigente Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, la vigencia correrá a partir de la fecha del otorgamiento de su registro, en caso contrario, el registro caducará de pleno derecho.

El pago de derechos por la renovación de una marca es de $ 3,013.

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Es importante mencionar que la marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo.

¿y ya sabes que se debe hacer un trámite denominado Declaración de Uso Real y Efectivo de tu marca?

Conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, el Titular de una marca deberá declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente de 1,143. pesos.

La declaración se presentará ante el IMPI durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro. Esta disposición será aplicable para las marcas otorgadas a partir del 10 de agosto de 2018. Las marcas que se hayan otorgado antes de esta última fecha, harán su Declaración de Uso cuando vayan a realizar el trámite de renovación.

 

El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso. Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del IMPI.

 

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