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En México, la normatividad en materia de sorteos y concursos con y sin fines promocionales, tiene diversas aristas que regular, por lo que procederemos a analizar cada una de ellas en este artículo.

Sorteos.

 

Los sorteos en nuestro país están regulados por la Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS) y su Reglamento, exceptuando aquellos que son realizados por la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, que tienen su propia regulación, de conformidad con el artículo 3° de dicha ley. Por lo que hace a los sorteos realizados por Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, estarán sujetos a los procedimientos previamente estipulados y aprobados por la Secretaría de Gobernación (SEGOB). No obstante lo anterior, ambas instituciones públicas si estarán sujetas a la inspección, supervisión y vigilancia de la Dirección General de Juegos y Sorteos de dicha dependencia federal.

 

En la citada ley federal se establece que se entenderá por sorteo toda actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la SEGOB, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un premio. El azar está definido en el artículo 3° del Reglamento de la LFJS como: "Casualidad a que se fía el resultado de un juego, el cual es completamente ajeno a la voluntad de un jugador".

 

En este mismo contexto, también está previsto el sorteo con fines de propaganda comercial, mismo que define el Reglamento de la LFJS, como: "La modalidad de sorteo cuyo fin sea únicamente el de incentivar o promover un producto, servicio, una actividad comercial o empresa en particular y en el cual el permisionario ofrezca la posibilidad de participar en el sorteo sin condicionarla a un pago o a la adquisición de otro producto o servicio. Los boletos o comprobantes emitidos bajo esta modalidad deberán contener la leyenda “boleto gratuito sin condición de compra".

 

Por otra parte, también esta norma reglamentaria regula los sorteos con y sin venta de boletos; además de los sorteos instantáneos, y son aquellos en los que se ofertan boletos con el número o símbolo oculto y que al ser adquiridos permiten al poseedor conocer de inmediato el resultado del sorteo con sólo retirar, raspar o descubrir el boleto o parte de éste. El ganador de esta clase de sorteos, también denominados ‘Raspadito’ o ‘Lotería Instantánea’, reclama los premios obtenidos mediante un procedimiento previamente estipulado e impreso en el boleto o comprobante.

 

Para poder realizar cualquier concurso en nuestro territorio nacional, sea que se realicen de manera presencial o través de plataformas tecnológicas o telemáticas, exceptuando como mencionamos a la Lotería Nacional, se deberá obtener el permiso correspondiente de la Secretaría de Gobernación.

 

La ley sustantiva establece que los organizadores, empresarios, gerentes, administradores, encargados o agentes de loterías o sorteos que no cuenten con la autorización legal o el permiso de la SEGOB, se pueden hacer acreedores a sanciones no solamente económicas sino también penas de prisión que van de los tres meses a tres años.

Por lo que, antes de realizar un sorteo con venta o sin venta de boletos, instantáneos o con fines de propaganda comercial, se deberá tramitar el permiso ante la SEGOB, por lo menos con 10 días hábiles antes de la fecha de su realización.

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Requisitos para Sorteos.

1. Presentar escrito original solicitando el permiso con todos los datos del evento a realizar.


2. En caso de ser el solicitante una persona física, deberá presentar copia simple de la:

  • Identificación oficial vigente (credencial del IFE, cédula profesional o pasaporte).

  • Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o cédula de identificación fiscal.

  • Clave única de registro de población (CURP).

3. Declaración bajo protesta de decir verdad, que no ha sido procesado, ni condenado por delito doloso de índole patrimonial, fiscal, ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ni declarado en concurso. (solo personas físicas y firma autógrafa del permisionario).


4. En el caso de personas morales: Testimonio o copia certificada del Acta Constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda o instrumento jurídico de su creación, por el que se acredite que se encuentra debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, poder notarial del representante legal, donde acredite su personalidad.
 

5. Exhibir una fianza que garantice el cumplimiento del pago de los premios, así como su base de cálculo, salvo que se trate de instituciones públicas o de aquellas que se encuentren eximidas conforme a las leyes respectivas.
 

6. Se deberá presentar:

  • Descripción de la condición de participación

  • Mecánica de concentrado del sorteo

  • Mecánica del sorteo

  • Forma y condiciones de entrega de premios y en su caso, del sembrado de premios.

  • La forma de cómo se realizará la publicación de ganadores.
     

7. Exhibir muestra del boleto, con las bases de participación y medios para la difusión de los resultados, impresos al reverso. En su caso, deberán describirse las medidas de seguridad del boleto, el cual debe coincidir con lo establecido en el escrito, la fianza y las leyendas obligatorias.
 

8. Exhibir documentación que acredite la identidad del proveedor de los boletos tratándose de sorteos instantáneos.
 

9. Exhibir original de las cotizaciones que correspondan al valor máximo de reposición nuevo de los premios a entregar (Garantía del premio). Cuando se trate bienes inmuebles, se solicitara avalúo sobre el valor máximo de reposición de los mismos.
 

10. Señalar la estructura y el monto de premios, con la descripción de cada uno de ellos, las características de marca y modelo, cantidad, valor máximo unitario y los demás que sean aplicables.
 

11. Pago de participaciones e inspecciones (ficha de depósito), mediante formato e5cinco, una vez realizada la cotización. Cada inspección inicial previo a la emisión del permiso y las adicionales para la verificación de comprobantes o entrega de premios, tienen un costo de $1,798.69.
 

12. En el caso de sorteos con venta de boletos y que la persona moral se encuentre exenta de pago de participaciones, deberá presentar escrito libre firmado por representante legal en el que se establezca el destino que se le dará a los recursos obtenidos del sorteo que se solicita.

El escrito libre deberá especificar la mecánica del sorteo.

 

El pago de derechos 2021 se determina con base en el porcentaje del valor total de los premios a repartir y a una Tabla de Calculo con limite inferior y superior, cuota de ajuste 2021 y porcentaje sobre el excedente del limite inferior. Los gastos generados por este concepto de pago de derechos puede resultar costoso, pero con una estrategia bien definida del sorteo, se pueden minimizar los costos de manera importante.

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El tiempo de respuesta del permiso solicitado es aproximadamente de 20 días hábiles.

 

Los ganadores del sorteo tienen 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la celebración del sorteo para reclamar su premio.

 

Por último, para cerrar el ciclo del sorteo, se deberá tramitar el finiquito correspondiente ante la SEGOB.

Concursos.

 

En estricto sentido, definiremos a un Concurso como: una prueba o competencia en la que varios candidatos rivalizan por obtener un premio. Ejemplo, concursos literarios, musicales, tecnológicos, fotográficos, de diseño, de conocimientos, etc.

 

En la mayoría de los casos de este tipo de concursos, el premio consiste en una cantidad de numerario (dinero), así como reconocimiento público.

"Ganó el primer premio del concurso de fotografía"

 

Ya hemos señalado que el azar está definido en el artículo 3° del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos como: "casualidad a que se fía el resultado de un juego, el cual es completamente ajeno a la voluntad de un jugador".

Es importante señalar que en este tipo de actividades (concursos) no debe intervenir el azar para determinar a los ganadores de dicho concurso, solamente se debe premiar la habilidad, el talento o los conocimientos de los participantes, toda vez que, si interviene el azar, entonces entraría en la modalidad de sorteo y se tendría que obtener el permiso correspondiente por parte de SEGOB.

Normalmente, este tipo de prueba implica la presencia de un jurado calificado en el tema de la competencia que evalúa el desempeño de cada participante, y finalmente emite un puntaje para dicho trabajo que determinará el ganador del mismo. En algunos casos, se solicita la participación del público para indicar cuál a su consideración, debería ser el participante ganador del concurso.

 

En el caso de la televisión, debemos enfatizar que el género de los concursos se ha convertido en uno de los pilares de este medio de comunicación cuando se trata de lograr buenas cifras de audiencia. En este sentido, vale la pena señalar que en el caso de México, hay muchos concursos que ya se consideran como programas míticos en la historia de la pantalla chica.

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Para los casos de programas de concursos, de preguntas y respuestas y otros semejantes en los que se ofrezcan premios y sean emitidos por radio y/o televisión, los organizadores (concesionarios) deberán solicitar a la Dirección de Contenidos y Distribución de Señales de Radio y Televisión de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la SEGOB, la correspondiente Autorización para la transmisión y/o promoción de concursos en radio y/o televisión.

 

Requisitos del trámite:

 

El Concesionario deberá presentar la solicitud por escrito por lo menos 5 días hábiles antes de la fecha de iniciación del programa donde se va a transmitir el concurso y deberá contendrá lo siguiente:

  • Nombre y duración (vigencia) del concurso.

  • Estación y/o Canal por el cual se transmitirá o promocionará el concurso.

  • Personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

  • Bases claras y condiciones de participación (personas a las que va dirigido el concurso).

  • Restricciones de participación.

  • Proceso claro de selección de personas participantes.

  • Descripción de mecánica o mecánicas de participación, en la que se incluya la forma de participación y selección de personas ganadoras.

  • Establecer condiciones de gratuidad o costo de participación (incluir el monto) y en su caso, si existe condición de compra para poder participar en el concurso.

  • Los concursos con costo de participación deberán especificar costo y límite de registros a recibir por concurso y la forma en la que se darán a conocer estas condiciones al público.

  • Indicar mecanismo de información acerca de la base de datos que se generará, así como la persona con capacidad legal para certificarla.

  • En el caso de que la participación se realice a través de boletos y presentar el boleto muestra.

  • Para el caso de concursos de conocimientos, especificar cuándo y cómo se van a formular las preguntas, establecer el tema sobre el cuál versarán, tipo de pregunta y tiempo de respuesta.

  • Establecer claramente los tiempos de inscripción o registro, participación, realización y premiación del concurso

  • Determinar los premios a otorgar y el monto total de los mismos.

  • Plazo para entregar los premios a las personas ganadoras.

  • Indicar el destino de los premios no reclamados.

En caso de ser la primera vez que se solicita el trámite adicionalmente deberás exhibir Acta Constitutiva, que contenga:

  • Número de Acta Constitutiva.

  • Nombre de la Razón Social del concesionario.

  • Domicilio fiscal.

  • Nombre de los Representantes Legales.

Así como Poder Notarial del Representante Legal, que contenga:

  • Razón Social del concesionario.

  • Domicilio Fiscal.

  • Facultades otorgadas al Representante Legal.

  • Copia simple de Identificación Oficial del representante legal que firma la solicitud.

Información importante que deberán señalar:

a) Es el talento, el conocimiento o la habilidad los que determinan que las personas participantes se hagan acreedoras al premio.

 

b) Las mecánicas del concurso no son lesivas para la dignidad personal ni la integridad física de los participantes.

Cuáles son las finalidades principales del concurso

El escrito deberá acompañarse de:

Pago de derechos electrónico, por concesionaria, debidamente requisitado, en original y cuatro copias: 

  • Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual o modificación de las condiciones de concursos de televisión SGOB-03-001-a $ 1,387.00

  • Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual o modificación de las condiciones de concursos de radio. SGOB-03-001-a $ 1,387.00

  • Póliza de la fianza que garantice la entrega total de los premios, expedida por institución legalmente autorizada.

Promoción Publicitaria.

Concursos promocionales de productos o servicios.

 

Podemos definir a las promoción por medio de sorteo y/o concurso como: Las prácticas comerciales en las que, mediante la adquisición de un bien o servicio, se ofrece el incentivo de participar en eventos para obtener un premio determinado.

 

El derecho de participar en estos eventos se otorga por medio de un boleto, estampa, tapa, etiqueta, envoltura, empaque o cualesquiera otro similar.

La NORMA Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2007, "Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones coleccionables y/o promociones por medio de sorteos y concursos", es la disposición legal que regula las promociones por medio de sorteos y concursos.

Esta NOM regula las prácticas comerciales en las que, mediante la adquisición de un bien o servicio, se ofrece el incentivo de participar en eventos para obtener un premio determinado. El derecho de participar en estos eventos se otorga por medio de un boleto, estampa, tapa, etiqueta, envoltura, empaque, ticket de compra o cualesquiera otro similar.

 

Esta regulación técnica es obligatoria tanto para las agencias de comunicación, ADV u MKT, como para los anunciantes de marcas de productos o servicios. Por lo que se debe considerar con mucha seriedad que la información o publicidad que utilicen para difundir las promociones a las que se refiere la presente NOM, debe ser veraz, comprobable y no inducir a los consumidores a error o confusión.

También esta NOM decreta que los proveedores (Agencias de comunicación, ADV u MKT o anunciantes) que realicen promociones por medio de sorteos y concursos, deben obtener la autorización de la Secretaría de Gobernación, conforme a las disposiciones aplicables. Recordemos que esta disposición solo es aplicable si interviene el azar en dicho concurso. 

 

El proveedor que realice promociones por medio de sorteos y concursos, debe avisar la realización de dicha promoción a la PROFECO.

Dicho aviso de promoción debe efectuarse cuando menos 3 días hábiles anteriores de la fecha y hora en que inicia(n) la(s) promoción(es) que tenga previsto realizar. Esta notificación debe hacerse por escrito y contener la descripción de las promociones por medio de sorteos y concursos. El trámite es gratuito.

El Aviso de Promoción que los proveedores deben realizar a la PROFECO de las promociones por medio de sorteos y concursos que se lleven a cabo, debe, al menos, contener la siguiente información:

  • Nombre y domicilio del proveedor que realiza la promoción.

  • Bien (producto) o servicio objeto de la promoción.

  • Incentivo que se ofrece en la promoción. Si los incentivos no son bienes nuevos, debe indicarse si éstos son usados, reconstruidos, defectuosos o poseen alguna otra característica que el consumidor deba conocer.

  • Vigencia y límites de la promoción, precisando los días de inicio y conclusión, o día de inicio, cantidad de bienes, servicios o incentivos que se ofrecen en la promoción. De no precisarse la cantidad, se entenderá que es ilimitada.

  • Cobertura geográfica de la promoción, señalando si es local, regional o nacional. En su caso, señalar el (los) establecimiento(s) donde se realizan las promociones, cuando éstas se efectúen en establecimientos que distribuyen el bien o servicio promocionado y que carezcan de una misma razón social, denominación o nombre comercial. El proveedor, a su conveniencia, puede enlistar los establecimientos o señalar las excepciones.

  • Mencionar en caso de ser procedente, las restricciones al consumidor, respecto de la cantidad máxima de compra o contratación de los bienes o servicios promocionados. De no precisarse la cantidad, se entenderá que es ilimitada.

  • Las garantías que se ofrecen sobre los incentivos objeto de la promoción. Dichas garantías deben cumplir con lo dispuesto en la Ley.

  • Indicar si los incentivos se otorgan en forma gratuita o requieren de algún pago del consumidor.

  • Precisar si los incentivos se incluyen en los productos promocionados o el lugar y procedimiento para realizar el canje por el incentivo.

  • Tratándose de promociones por medio de sorteos y concursos, (cuando aplique en cada caso concreto), indicar el Número del permiso otorgado por la SEGOB.

  • Número de boletos, cupones o contraseñas emitidos.

  • Número total de premios.

  • En su caso, la mecánica y condiciones para que el consumidor obtenga el boleto, cupón o contraseña.

  • Mecánica del sorteo o concurso; así como lugar y fecha de celebración del mismo.

  • Medios de comunicación y fechas para dar a conocer resultados y entrega de premios.

  • Plazo para recoger los premios.

  • Lugar y horario para recoger los premios.

  • Teléfono(s) para información y aclaraciones, señalando el horario de atención.

La información a que se refiere este capítulo debe proporcionarse al consumidor por cualquiera de los siguientes medios, que pueden complementarse entre sí: empaques o envolturas, etiquetas, teléfonos gratuitos y materiales informativos o promocionales, incluidos los boletos, cupones o contraseñas, entre otros.

En el supuesto de que se tengan que realizar cambios a los Términos y Condiciones (TYC) de las promociones (mecánica del sorteo o concurso), se debe dar aviso a la PROFECO, cuando menos un día hábil antes de que éstos cambios se den a conocer al público.

La difusión de los cambios a las promociones debe realizarse a través de los medios en los que se difundió el sorteo o concurso y/o en los medios masivos de comunicación.

La PROFECO es responsable de verificar y vigilar el cumplimiento de estas obligaciones de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor y en caso de ser procedente, sancionar a los infractores de estas disposiciones legales.

Recordemos que independientemente del cumplimiento de esta normatividad y la forma de realizar el sorteo o concurso (presencial o por medios tecnológicos), también se deben contemplar para su realización, según sea el caso, la regulación en materia de protección de datos personales, comercio electrónico y propiedad intelectual.

 

Nuestra firma CCDA New Law, tiene más de 10 años de experiencia en la gestión y resolución de todos los trámites relacionados con la realización de sorteos y concursos con y sin fines promocionales. Nos encantará acompañarte en el éxito de tus campañas de comunicación, ADV y MKT.

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